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Marca o nombre comercial /Trámite de Registro

Una solicitud de marca o nombre comercial no es un trámite que se realice on-line y se conceda al momento sino que requiere un trámite y la intervención de unos examinadores de la Oficina Española de Patentes y Marcas que determinarán si dicha solicitud se concede o se deniega.

El registro y concesión de una marca confiere a su titular el derecho de utilización en exclusiva para el producto o servicio solicitado por lo que existe una normativa y prohibiciones de obligada aplicación antes de su concesión.

Es muy importante la búsqueda de antecedentes de identidades y parecidos gráficos antes de una solicitud y la correcta presentación de ésta es un punto a favor de que no existan problemas o que estos sean los menores posibles para que llegue a buen fin.

Incluso en muchas ocasiones es interesante realizar búsquedas por antecedentes de parecidos fonéticos que, aunque tengan un coste extra añadido, pueden orientar aún más la resolución de una solicitud.

Sin embargo tampoco se puede determinar al 100% que no habrá incidencia alguna pues depende de muchos factores, entre ellos que un tercero pueda sentirse afectado de manera negativa por su solicitud de marca y decida formular oposición. Otra cosa es que dicha oposición llegue a buen fin pues contra una oposición existe el derecho de defensa.

Por ello un estudio correcto antes de cualquier solicitud y una correcta redacción y presentación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas pueden ahorrar gastos innecesarios, retrasar una resolución a causa de los trámites intermedios, e incluso la resolución negativa.

Debe añadirse a todo ello que la Oficina Española de Patentes y Marcas no devuelve las tasas oficiales abonadas aunque la solicitud sea denegada, por lo que es importante asegurarse en la medida de lo posible, la concesión y propiedad por 10 años.
La vida legal de una marca es indefinida siempre y cuando se renueve cada 10 años.

Por otro lado es igual de importante mantenerse informado de manera inversa, es decir, localizar cualquier solicitud posterior a la suya igual o parecida que pudiera generar confusión en el mercado y afectar a sus intereses para que, en su caso, pueda oponerse a ella y que no sea concedida.


Trámite de Registro

Solicitud – Trámite – Concesión o denegación – Título de propiedad

Solicitud

El éxito de una marca depende en gran medida de que sea fácilmente memorizable y que no sea de difícil pronunciar, malsonante o desagradable.

El registro de la marca confiere a su titular el derecho a utilizarla en exclusiva. Por ello debe cumplir una serie de requisitos de validez y registrabilidad. La Ley de Marcas establece de este modo una serie de prohibiciones. (consultar)

La marca se concede por 10 años renovables y protege todo el territorio español. También se puede ampliar la protección a ámbito internacional (consultar)

Antes de solicitar una marca o nombre comercial es conveniente realizar el siguiente trámite:

  • Localizar si la marca que desea registrar está registrada por un tercero. (búsqueda de identidades o parecidos)
  • Localizar si existe alguna marca fonéticamente similar que pudiera impedir su concesión (búsqueda de solicitudes o derechos anteriores por semejanza fonética).
  • Solicitar la marca si no existen impedimentos iniciales.

Trámite y plazos aproximados:

  • Una vez enviada la solicitud es examinada por la OEPM a fin de verificar si cumple los requisitos de admisibilidad, forma y licitud (plazo 1 ½ mes a partir de la fecha de recepción de solicitud). Si la solicitud tiene algún defecto de forma deberá ser subsanado. Es importante pues que la solicitud esté correctamente enviada para evitar trámites y gastos innecesarios y que la resolución sea más larga, o incluso que sea denegada.
  • Publicación de la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (plazo 2 ½ a partir de la fecha de recepción de solicitud) iniciándose el plazo de oposición pública de terceros que pudieran sentirse afectados.

Resolución (concesión o denegación)

  • Si la solicitud no tiene objeciones de fondo o de forma ni tiene oposiciones se emitirá resolución (plazo 7 ½ a partir de la fecha de recepción de la solicitud)
  • Si la solicitud presenta objeciones de fondo o de forma o tiene oposiciones se emitirá resolución en un plazo de 15 meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Título

Si la resolución es favorable se obtendrá el título de propiedad de marca por 10 años. A la finalización de este periodo deberá renovarse por otros10 años. La vida de una marca es infinita siempre y cuando se renueve.

Proceso de Protección de una marca o nombre comercial (vigilancia durante 10 años)

Cualquier detección de solicitud de marca o nombre comercial que pudiera afectar a sus derechos prioritarios le será comunicada a efectos de que pudiera, en su caso, formular la oportuna oposición para defender sus intereses, durante los 10 años.

Todas las solicitudes en España de marcas y nombres comerciales se publican quincenalmente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
Renovación

Pasados los 10 años de vida legal de la marca o nombre comercial se emitirá el aviso de renovación (a los 5 o 6 meses antes de su vencimiento) y los posteriores recordatorios antes de su caducidad.


Marca - Nombre Comercial - Denominación Social - Dominio Internet

Marca

Es el signo distintivo que distingue en el mercado la protección de un producto o servicio y la diferencia de sus competidores. Se registra en la OEPM.

Nombre comercial

Es el signo distintivo o expresión que identifica la actividad empresarial de una empresa y la distingue de otras empresas que realizan actividades idénticas o similares. Puede coincidir o no con la denominación social de la entidad y se registra en la OEPM.

Denominación social

Es el identificativo de una persona jurídica en el tráfico mercantil y se inscribe en el Registro Mercantil.

Dominio en Internet

Es la dirección o nombre de una empresa en Internet permitiendo que su información sea visible a través de la red. Puede identificar el nombre de la empresa o de la marca o nombre comercial.

Con el nombre de dominio se pueden obtener cuentas de correo electrónico y/o página web.
Una empresa puede proteger a la vez su denominación social, nombre comercial, marca y dominio en Internet.


Copyright - Propiedad Intelectual

La creación de una obra literaria, artística o científica otorga derecho de autor a su creador por el simple hecho de haberlo creado, es decir, no es necesario registrar esta obra. El Copyright es el derecho de autor derivado de esta creación.

No obstante, para ejercer algún derecho en caso de conflicto es necesario el registro de esta obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.

Los derechos de explotación de la obra duraran toda la vida del autor más 70 años después de su muerte o declaración de defunción.

En el caso de programas de ordenador los derechos de explotación duraran toda la vida del autor más 70 años después de su muerte o declaración de defunción en caso de persona física. Si se trata de persona jurídica duraran 70 años. Su explotación puede ser cedida o licenciada.


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