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Prohibiciones de registro

Prohibiciones absolutas de registro de marcas

Para que una marca sea finalmente concedida debe además cumplir unos requisitos de validez, como son la distintividad, licitud (tutela de intereses públicos, generales o protección al consumidor) y disponibilidad (defensa de los intereses privados, titulares anteriores de un derecho en propiedad industrial, intelectual...)

Al mismo tiempo la solicitud no debe estar incursa en ninguna de las prohibiciones, entre ellas las prohibiciones absolutas de registro de marcas.


Ver las Prohibiciones Absolutas :

Artículo 5.1.i,j,k

Prohibiciones de registro de signos o emblemas oficiales sin previa autorización (reproduzcan o imiten el escudo, bandera, condecoraciones, emblemas de España, sus CCAA y municipios)


Art. 5.1.h

Prohibición específica de signos engañosos para vinos y bebidas espirituosas. Tambien para DO e IGP de productos alimenticios y agrícolas)


Art. 5.1.g

Signos engañosos o deceptivos.


Art. 5.1.f

Signos contrarios a la Ley, al orden público (principios jurídicos y sociales básicos en que se funda el ordenamiento español, signos contrarios al orden constitucional, subversivos, racistas, sexistas...) y a las buenas costumbres (que atentan contra la moral social de un Estado, signos obscenos, valores sociales, religiosos...)


Art. 5.1.e

Signos tridimensionales (forma impuesta por la naturaleza del producto, para lograr un resultado técnico, para dar valor sustancial al producto...)


Art. 5.1.d

Signos usuales o habituales (argot o técnicos, no reconocidos oficialmente, pero utilizados por el público en general para designar productos o servicios determinados)


Art. 5.1.c

Signos genéricos (designan o representan directamente al producto o servicio a que se destina la marca) o descriptivos (designan o representan alguna característica del producto: origen, materia, cualidad...)


Art. 5.1.b

Falta de carácter distintivo (signos banales, signos excesivamente complejos, carentes de fuerza distintiva "per se" en abstracto...)


Art. 5.1.a

Falta de conformidad con el concepto legal de la marca (signos no susceptibles de representación gráfica, ausencia de capacidad distintiva, nombres artísticos, títulos de obras...)

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